lunes, 31 de mayo de 2010

¿Y ahora qué?

Ahora continuamos firmes –más que nunca- en nuestra posición de NO FIRMAR CONTRATOS. Fue más que obvio el pasado martes que los jurídicos del MIGOB trataron de sostener una posición insostenible. Es más, como abogados saben que la razón está de nuestro lado. Para todos los que no asistieron y los que asistieron y aun tienen dudas, explicamos nuevamente nuestra postura.

NO FIRMAMOS CONTRATO, porque…
1. El contrato tiene como base legal los artículos 83 y 84 de las Disposiciones Generales del Presupuesto (DGP) y esto no es aplicable a los empleados del CBES. El artículo 83 de las DGP literalmente reza:

Contratación de Servicios Personales de carácter profesional o técnico.
Art. 83.- Se podrán contratar servicios personales siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que las labores a desempeñar por el contratista sean propias de su profesión o técnica;
b) Que sean de carácter profesional o técnico y no de índole administrativa;
c) Que aun cuando sean de carácter profesional o técnico no constituyen una actividad regular y continua dentro del organismo contratante

En el CBES existen básicamente dos tipos de trabajadores:
- Los administrativos: que por el texto mismo del literal b) estamos excluidos
- Los operativos: que desarrollamos tareas de carácter regular y continuo, por lo que según el texto del literal c) también estamos excluidos.

Por lo anterior preguntamos ¿cómo es posible que se quiera aplicar una legislación que a todas luces no aplica a nuestro trabajo? Los jurídicos no dieron respuesta… simple y sencillamente porque no hay. Es absurdo forzar la aplicación de estos artículos a nosotros. Y si esta es la “base legal” en la cual se sustenta todo el contrato, todo lo demás es un absurdo.

NO FIRMAMOS CONTRATO, porque…

2. No se ha tomado en cuenta nuestra reiterada petición de incluir una clausula basada en el Decreto Legislativo 10. Nuestra petición está respaldada por la ley, pues el Código de Trabajo dice:

Art. 23.-El contrato escrito contendrá:
12) Las demás estipulaciones en que convengan las partes

¿Por qué entonces simplemente se está haciendo una copia y pega de los contratos anteriores y no se ha escuchado nuestra petición? ¿Es que acaso nuestra posición como trabajadores no le importa a los titulares del MIGOB? Otra vez no hay respuestas convincentes a nuestras preguntas.

En nota enviada al ministro con fecha 18 de mayo 2010, le solicitamos la inclusión de esta clausula:

“Los contratistas detallados en la clausula quinta, que se encuentran comprendidos en la Carrera Administrativa, están sujetos a lo determinado en el articulo 4 literal m inciso segundo de la Ley de Servicio Civil vigente, y en el caso de los contratistas que ingresaron a l Ministerio posterior al 31 de enero del 2009 según lo establece el Decreto Legislativo No. 10 Art. 2 transitorio, no estarían sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley antes referida. Este contrato servirá solo para justificar la relación contable del presupuesto y no así la relación laboral, la cual estará regulada por lo referido al inicio de esta clausula”

Y al no obtener respuesta, el 20 de mayo de 2010 reiteramos nuestra petición, con base al artículo 18 de la Constitución de la Republica que nos concede el derecho a resolución por parte de una autoridad. Y después de todo, ¿cuál han sido las respuestas? Presionarnos para firmar contrato y ¡mandar un par de jurídicos, a quienes solo les pudimos hacer cinco preguntas para las cuales no tuvieron respuestas!

NO FIRMAMOS CONTRATO, porque…

3. La clausula sexta del contrato es un peligro inadmisible para los empleados. Dicha clausula reza literalmente:

“El presente contrato se podrá dar por terminado antes del vencimiento del plazo estipulado, por incumplimiento de las obligaciones correspondientes de cualquiera de las partes contratantes, consignadas en el presente contrato; cuando hubiere deficiencia en la prestación de los servicios por el contratista; o por causas establecidas en la ley. En tales casos el Ministerio, podrá dar por terminado este contrato, sin responsabilidad alguna de su parte”

¿Quiere decir que si en dado caso el Ministro incumple el contrato, este queda finalizado sin mayor responsabilidad para él? Claro!! Eso es lo que dice la clausula. ¿Te das cuenta lo que estamos firmando? ¿Quién crees que será el mayor afectado si el contrato termina? ¿Sera el ministro quien tiene una de las dos únicas plazas por Ley de Salarios del MIGOB (la otra la tiene el viceministro)? Entiende que si el patrono incumple, igual nosotros nos llevamos la peor parte, porque se establece que no hay responsabilidad para él, y al firmarlo le estas dando tu aprobación a eso.

NO DEBEMOS SEGUIR FIRMANDO CONTRATO, porque…

4. Al firmar contrato perdemos estabilidad laboral, el derecho a nuestro pasivo laboral (indemnización) y demás garantías. Cuando un compañero preguntó a los jurídicos sobre su indemnización, otra vez no hubo una respuesta directa y convincente. Lo único que le dijeron es que “se aseguraba su estabilidad laboral” ¿Pero qué garantía pueden darnos con sus palabras este par de jurídicos, si también ellos están por contrato?

Por todo lo anterior compañeros, pedimos al Ministro de Gobernación:

1. Hacer las gestiones correspondientes ante la Asamblea Legislativa para que el próximo año volvamos a Ley de Salarios. El titular del MAG ya hizo lo suyo con sus empleados, y todos ellos han vuelto por Ley de Salarios. Y en el caso del MIGOB el impase generado entre la FIFA-FESFUT nos demostró ampliamente que cosas como estas son simple y sencillamente una cuestión de voluntad: si se quiere, se puede. Los trabajadores nos comprometemos a apoyarle en su gestión por nuestro regreso a Ley de Salarios

2. Y ante lo ineludible de firmar contrato este año, incluir la cláusula basada en el Decreto 10 que ya hemos propuesto y modificar la redacción de la sexta cláusula, de tal suerte que haya protección para el trabajador en el caso de incumplimiento por parte del patrono.

¡Cerremos filas compañeros! Y demostremos que este es un asunto serio para nosotros. El delegado del Ministerio de Trabajo ya nos aseguró que no puede haber ningún tipo de consecuencias por no firmar contrato, ya que este se presume al haber testigos de nuestra relación laboral. Por lo cual hagamos de un lado el miedo y las presiones de los que se prestan a este juego sucio, y luchemos porque se cumplan nuestros derechos.

Tu Junta Directiva del SINTRACBES sigue en reuniones y gestiones de alto nivel para hacer valer nuestros derechos. Cualquier duda o comentario, llámanos o escríbenos

Por el derecho a la estabilidad laboral: ¡SINTRACBES, en pie de lucha!

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